X RONDA - 2019

Art铆culo 8. En atenci贸n al numeral 3 del art铆culo 6 de la presente Ley, dicha informaci贸n deber谩 estar impresa a un costado de las etiquetas, de los paquetes o los envases de los productos del tabaco, deber谩 aparecer en forma destacada y estar protegida de adulteraciones por un c贸digo de barras.

De igual forma, deber谩 estar impreso el contenido t贸xico de los productos del tabaco, especialmente la nicotina y el alquitr谩n, as铆 como el contenido de sus emisiones, en especial el mon贸xido de carbono y el benzopireno. Esta informaci贸n deber谩 estar a un costado de las etiquetas, de los paquetes o los envases de los productos del tabaco, en letra clara, visible y legible, inserta en un recuadro.

Los laboratorios que analicen y verifiquen los qu铆micos de los productos del tabaco deber谩n estar acreditados y aprobados por el Ministerio de Salud.

 

 

 

Art铆culo 9. Las advertencias que deben hacerse de acuerdo con esta Ley contendr谩n informaci贸n sobre los riesgos y da帽os para la salud, la cual ocupar谩 el cincuenta por ciento (50%) de la cara frontal y posterior del paquete de los productos del tabaco, y ser谩 impresa en el envase y no en el envoltorio exterior desechable.

Las advertencias sanitarias se colocar谩n en la parte inferior de los envases, con excepci贸n de la base de estos. El 谩rea f铆sica ser谩 distribuida entre las caras principales y los bordes laterales de los envases. En ambas caras principales deber谩n aparecer el pictograma y el mensaje escrito de la advertencia.

Durante cada periodo rotativo circular谩n en el mercado nacional cinco clases de advertencias sanitarias, distribuidas proporcionalmente al volumen de envases.

Art铆culo 10. Las advertencias deber谩n estar claramente visibles, escritas en letra tipo arial en colores primarios contrastantes que faciliten la lectura, y tener un tama帽o que no sea menor de catorce puntos. El texto de la advertencia sanitaria se insertar谩 en un recuadro.